GANCHO DEL LOBO es un movimiento de jóvenes chilenos, cuya misión y labor es difundir nuestro ideal, nuestra forma de pensar, nuestra visión en torno a esta sociedad y la contingencia internacional; así como también promover los valores patrios e identidad chilena, lo cual no resta nuestros lazos internacionales. A causa de nuestras creencias somos censurados, perseguidos y repudiados por los promotores del odio.

miércoles

NUESTRA REALIDAD



Velasco destacó informe del FMI que eleva expectativas de crecimiento de Chile
Jueves 19 de Julio de 2007
Fuente :Reuters
Además, el FMI dijo que la economía chilena se veía encaminada a un crecimiento del 5,75 por ciento este año, superior a la tasa estimada de crecimiento potencial, de un 5 por ciento.
El ministro de Hacienda, Andrés Velasco, consideró el informe del FMI -que eleva desde en 5 al 5,7% las expectativas de crecimiento de nuestro país- como “muy positivo”. Sostuvo que en suma es una “muy buena evaluación” que da la satisfacción “de que estamos haciendo las cosas bien”. “El Fondo Monetario Internacional ha mirado las políticas de Chile, las ha examinado con cuidado y las ha respaldado total y completamente. El Fondo felicita al Gobierno de Chile por tener una política social-progresista, combinada con un apolítica de responsabilidad fiscal, basa en reglas, en la transparencia y en criterios muy claro”, dijo. “El FMI también evalúa muy positivamente la reforma de pensiones en curso y dice que va a ser una reforma que, por una parte, va a mejorar los beneficios para las personas y al mismo tiempo va a mantener los incentivos al ahorro y al crecimiento”, agregó. La Visión del FMI El Fondo Monetario Internacional (FMI) elogió el jueves las "sólidas políticas macroeconómicas" de Chile y dijo que el Banco Central del país ha cambiado de manera apropiada hacia una política de endurecimiento monetario. En un comunicado sintetizando una discusión del directorio del FMI sobre la economía de Chile, el Fondo dijo que su junta también acordó que el valor del peso chileno estaba "ampliamente en línea con los fundamentos económicos".


FMI (fondo Monetario Internacional) uno de los organismos multinacionales creados por los "vencedores" de la segunda guerra mundial, como parte del gran plan maestro para gobernar por medio del capital a la humanidad. Aca podemos ver a esta organización felicitar el actual manejo económico de Chile, diciéndonos que vamos por el camino correcto, quizás a sus ojos es así, a los ojos de los grandes economistas que manejan nuestro dinero se están haciendo las cosas bien, pero ¿percibimos esas mejorías? tampoco se perciben como políticas que permitan un crecimiento a largo plazo, que estén sustentando una proyección a futuro. La realidad es que los chilenos cada vez tenemos menos poder adquisitivo, recordemos las alzas de la locomoción, metro, transportes interurbanos y regionales, combustibles en general, comida, servicios en general, etc, todas nuestras deudas y consumos se incremetan en cuanto s sus precios finales, sin embargo, nuestros ingresos se mantienen petreos, solo se reajustan en torno a un irrisorio IPC que entrega el gobierno, el cual dista mucho de ser un verdadero referente del alza en el costo de la vida.

Ahora además, debemos soportar grandes alzas en productos agrícolas debido a las condiciones climáticas, es vital que el gobierno hubiera tomado medidas con antelación, ya que esto era previsible con antelación, y no se tomaron todas las medidas para proteger los campos, vitales para la alimentación de las familias chilenas. También somos testigos de como nuestros "hermanos" argentinos nos cierran la llave del gas, dañando gravemente nuestra industria nacional, la cual, gracias a las brillantes ideas de integración de nuestros goberantes, depende casi en su totalidad de la voluntad de un país extranjero que nos atropella.

Nuestra economía, ¿al servicio de quién está? ¿del trabajador que se sacrifica día a día, viajando en forma indigna, durmiendo poco, con temor a ser asaltado o violentado, o al servicio de los mismos de siempre, de los usureros, de quienes generan capital en base del interés y especulación?.

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lunes

CONSUMACION DEL PLAN DE DIOS

La imágen doliente y amargada del Jesucristo Crucificado, con su "tristeza de muerte", rumbo al patíbulo, agachado, encorvado y caminando penosamente bajo el peso de la cruz, se formó lentamente a través de los siglos. En los primeros seis siglos de cristianismo, en las catacumbas, los sepulcros de los primitivos cristianos se encuentran adornados con diversos símbolos, corderos místicos, un pastor con un cordero sobre sus hombros, peces, etc., que representan el sacrificio del inocente para perdón de los pecados. Jesús el Cristo, enviado por Jehová el Dios de Israel, es crucificado para perdonar los pecados de la Humanidad. Eso es lo que significan esos símbolos. Sin embargo, en estos sepulcros, la cruz, como símbolo de adoración del Cristo y de su "inmortal" sacrificio por la Humanidad, no aparece por ninguna parte. La iconografía arqueológica ha comprobado científicamente que la imágen de un Cristo clavado en una cruz sólo comenzó a aparecer a partir del siglo VIII de la cronología judeocristiana impuesta por la iglesia de Roma, y su uso se generalizó en los cementerios para identificar a quienes habían sido cristianos en vida y deseaban morír y resucitar con Cristo en el Juicio Final. ¡Miren que creencias tan terribles le han inculcado a la pobre gente en la cabeza, y todo para satisfacer ambiciones sacerdotales! Si de verdad hubiera existido un mártir que murió clavado en un madero en forma de +, éste símbolo habría aparecido desde los primeros siglos del cristianismo, en especial en las Catacumbas. A este respecto, Sergio Tokarev escribe:
"El culto de la cruz, por ejemplo, nada tiene que ver con el supuesto elemento utilizado para ajusticiar a Cristo. Es verdad que se la utilizaba para la crucifixión, pero tenía la forma de la letra "T". La cruz cristiana es un símbolo religioso extraordinariamente antiguo, que se encuentra en remotísimas representaciones egipcias, cretenses y otras. Por ahora, es dificil establecer su origen, pero, en todo caso, el culto de la cruz no tiene nada que ver con la leyenda sobre la muerte en ella del salvador"..."La cruz como símbolo religioso fue conocida en todas partes del mundo, en la China y en la India antigua, en Africa y en América e inclusive los australianos hacen algunas veces vaninga totémica en forma de una gran cruz. Existen las más variadas suposiciones acerca del primitivo significado religioso de la cruz : unos ven en ella el símbolo del fuego ( posiblemente, al principio, pedernal de madera); otros, un símbolo solar o símbolo de la fertilidad, etc." (Historia de las religiones). En resumen, el culto de la cruz cristiana no deriva de la crucifixión de un hombre que se habría llamado el "Cristo" y que supuestamente habría muerto clavado en ella, sino que, en este caso, solamente se trata de una adaptación cristiana muy bien concebida. La adoración de la cruz deriva de civilizaciones anteriores a la formación del Imperio Romano, y era adorada con objeto de culto con un significado religioso muy diferente al actual, en especial, como culto al sol. Milenios antes al cristianismo, ver una cruz significaba ver al sol. Adorar la cruz significaba adorar al Dios Sol, como acontecía, por ejemplo, en el Egipto Faraónico. La. cruz fue adoptada por el clero judeocristiano de Roma porque ésta COINCIDIA perfectamente con el "Plan de Dios" inventado para ilustrar el martirio del redentor. La asociación entre una y otro, entre la cruz y el Redentor, ha sido conseguida perfectamente bien. Un cristiano contemporáneo, ve una cruz y la asocia de inmediato con el Cristo Redentor enviado por Jehová para perdón de los pecados de la Humanidad. Jehová, el dios misericordioso, piadoso, bienaventurado, por medio de su hijo el CRISTO, perdona los pecados de la Humanidad doliente, y es tanta su magnanimidad, que perdona inclusive los pecados de los pecadores no-judíos. Hoy, millones de cristianos se arrodillan temblorosos ante una +, porque creen que un redentor llamado "Jesús-Cristo", enviado por Dios, murió clavado en ella, para perdón de sus pecados, y ésta era precisamente LA CREENCIA QUE EL RABINISMO HEBREO QUERÍA Y CONSIGUIÓ HACER CREER, DEL REDENTOR QUE "MUERE" POR LA HUMANIDAD... ¿Ha reflexionado el lector sobre este asunto del Redentor enviado por Jehová para perdonar sus pecados?
Carlos Dinen

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domingo

Combate de la Concepción. RECUERDENOS


“En la capital de Chile y en uno de sus principales paseos públicos existe inmortalizada en bronce la estatua del prócer de nuestra independencia, el general José Miguel Carrera, cuya misma sangre corre por mis venas, por cuya razón comprenderá usted que ni como chileno ni como descendiente de aquel deben intimidarme ni el número de sus tropas ni las amenazas de rigor. Dios guarde a usted”.

La respuesta de Ignacio Carrera Pinto frente a la sugerencia de rendición planteada por el ejército enemigo, en vista de las condiciones de la batalla que aseguraban una rápida matanza de aquel puñado de valientes; 77 soldados, chilenos como cualquiera de nosotros, sin ningún poder especial o habilidad sobrenatural, pero con la más valiosa de las armas, el valor, se enfrentaron contra un enemigo de más de 1300 enemigos, una proporción descomunal para aquel escenario.
Aquellos heroicos soldados resistieron el 9 y 10 de Julio la arremetida del enemigo, para que en su trágico final dieran una muestra de coraje al portar nuestra gloriosa bandera nacional al morir con ella, dando a entender al enemigo, que los chilenos no conocen la rendición, ni el retroceder en el campo de batalla.
Más de un siglo ha pasado desde aquellos acontecimientos, y obviamente muchas cosas han cambiado, y DEBEN cambiar como parte del proceso propio de la historia y el "avance" de las naciones; la vida es muy diferente desde aquellos tiempos y ciertas costumbres hoy serían impracticables, sin embargo hay algo de aquella época que NO PODEMOS PERDER, es el amor por la patria, por la nación y todo aquello que ello representa; el sentido del sacrificio por algo superior, por nuestra nación y el cumplimiento del deber con ella; el heroismo en nuestra existencia, donde tenga cabida el valor, el coraje, la determinación de hierro para luchar hasta el último aliento.
Muchos de nosotros a visto películas de Hollywood donde se resaltan ejemplos de heroismo, donde unos pocos se enfrentan a muchos, y cada nación se siente orgulloso de sus historias valerosas; pero, nosotros no necesitamos ver esas películas para emocionarnos, para buscar un ejemplo de valor, no necesitamos ver "300" para ser testigos de una epopeya heroica, ya que poseemos a nuestros propios espartanos, a aquellos 77 valientes que alcanzaron la gloria máxima con su sacrificio, y que su ejemplo inspiró a muchos; los recordamos, ya que si bien ellos actuaron sin esperar recompensas millonarias, sabían que sus actos perdurarían en la historia y que su sangre les obligaba a actual de una cierta manera; y nosotros poseemos LA MISMA SANGRE, la sangre chilena, dormida en este actual mundo decadente, pero que pide a gritos renacer, no para luchar bajo ese mismo escenario, sino para las propias guerras que enfrentamos ahora, drogas, delincuencia, corrupción, ESOS SON LOS ENEMIGOS A DERROTAR, esos son los 1300 que se avalanzan contra nosotros, ¿nos rendiremos, o seguiremos el ejemplo de Ignacio Carrera y los 77 valientes?.
VIVA CHILE!!!
No dejamos pasar el hecho que el monumento a estos 77 valientes, que se encuentra en la Alameda, constantemente es rayado y maltratado por neomarxistas, anarkistas y similares, personas que cegadas por el odio no respetan parte de su historia, lamentable.

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jueves

MODERACION DE COMENTARIOS

En razón de la clase de comentarios colocados en nuestros artículos, los cuales no se limitan a reales aportes, intercambios serios de opiniones o debates fundamentados y en base al respeto mutuo, hemos decidido activar la opción de moderar los comentarios que se realicen en nuestro blog; ya que no se tolerarán insultos, descalificaciones o comentarios carentes de fundamentos y seriedad.

Movimiento Gancho del Lobo

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lunes

(10) LA SEGUNDA PARTE DEL PLAN DE DIOS.-


Se hizo COINCIDIR a algunos predicadores, después de su muerte, con el Redentor prometido por Dios; se les adaptó la narrativa del cuento sacerdotal, y así, de acuerdo a ese cuento, se confeccionaron los Evangelios, tanto brahmánicos como hebreos, respectivamente, de Crischna y Cristo.Esto explica el porqué ambos adoptaron una forma fantástica, confundiendo a los historiadores. Esto explica el parecido. Ambos fueron "enviados" por Dios. Ambos fueron convertidos en Redentores de la Humanidad. Se hizo que ambos murieran en forma trágica y violenta. Ambos derramaron su sangre para perdón de pecados. Sin derramamiento de sangre los pecados no son perdonados (LEVÍTIC0 1, 1-HEBREOS 9, 22). Después del suplicio, ambos "resucitaron", total, divagar no cuesta nada. Después de instruir a sus discípulos y delegarles poder, ambos ascendieron a los cielos. Ambos cuentos comienzan con Adán y Eva y concluyen con la redención. El mismo cuento se adaptó a los Redentores Mitra y Buda, y podría ser adaptado a cualquier Redentor futuro.
La habilidad sacerdotal para mentir, por una parte, y la credulidad popular, por otra, explica el extraordinario éxito de éstos cuentos. Cada teocracia revestía a su respectivo redentor de los mismos episodios, adecuándolo a su respectivo propósito. El redentor Iezeuz Crischna nace en la India antigua, y los rabinos judeocristianos hacen que Jesús Cristo nazca en Palestina. De acuerdo a la conveniencia respectiva. Hay intereses territoriales, raciales, y éstas falsificaciones los ayudan mucho, especialmente para apoderarse de territorios ajenos. Pero hay otros predicadores que de verdad existieron históricamente, por ejemplo, el gran filósofo Buda, al cual también se le adaptó la narrativa del mismo cuento sacerdotal. El historiador PFLEIDERER respecto al extraordinario parecido entre Buda y Jesús, escribió:

"PORQUE ENCONTRAMOS LAS MISMAS LEYENDAS, A VECES CON LAS MISMAS SORPRENDENTES MARCAS, EN LA HISTORIA DE LA INFANCIA DEL REDENTOR BUDA, NACIDO EN LAS INDIAS ORIENTALES, TAMBIÉN BUDA NACIÓ MILAGROSAMENTE DE LA VIRGEN REINA MAYA, A CUYO VIENTRE INMACULADO DIOS PENETRÓ BAJO LA FORMA DE UN RAYO DE SOL. EN SU NACIMIENTO APARECIERON ÁNGELES CELESTIALES QUE ENTONARON LOS SIGUIENTES CANTOS DE ALABANZA: "¡UN HÉROE MARAVILLOSO, UN HÉROE INCOMPARABLE HA NACIDO! ¡SALUD AL MUNDO, OH MISERICORDIOSO, HOY TÚ EXTIENDES TU BENEVOLENCIA SOBRE TODAS LAS CRIATURAS DEL ESPACIO UNIVERSAL! VENGAN EL GOCE Y LA SATISFACCIÓN A TODAS LAS CRIATURAS, PARA QUE PUEDAN TENER CALMA, SER DUEÑAS DE SÍ MISMAS Y FELICES!" BUDA TAMBIÉN ES LLEVADO POR SUS PADRES A LA PAGODA, PARA CUMPLIR CON LA COSTUMBRE LEGAL DE CONSAGRARLO A DIOS. ALLÍ LO ENCUENTRA EL VIEJO Y DECRÉPITO ERMITAÑO LLAMADO ASITA, QUIEN AVISADO POR UN SUEÑO DIVINO HABIA DESCENDIDO DE LOS HIMALAYAS PARA ADORARLO COMO AL ENVIADO DE DIOS. ASITA PROFETIZA A SUS ENCANTADOS Y ORGULLOSOS PADRES QUE ESTE NIÑO SE CONVERTIRÁ EN EL BUDA, EN REDENTOR DE LA HUMANIDAD, EN UNA ANTORCHA HACIA LA LIBERTAD Y LA INMORTALIDAD ... FINALMENTE, TENEMOS UNA DESCRIPCIÓN SUMARIA DE CÓMO EL NIÑO REAL GANA DIARIAMENTE EN PERFECCIÓN MENTAL, EN FUERZA MUSCULAR Y EN BELLEZA, QUE ES PRECISAMENTE LO QUE SE DICE DE JESÚS EN LUCAS 2,4O Y 52. EJEMPLOS DE SABIDURIA PRECOZ SE RELATAN TAMBIÉN DEL REDENTOR BUDA ... ENTRE OTRAS HISTORIAS, SE NOS CUENTA QUE DURANTE UN FESTIVAL DE SU PUEBLO, EL NIÑO SE EXTRAVIÓ ENTRE LA MUCHEDUMBRE, Y QUE DESPUÉS DE UNA DESESPERADA BÚSQUEDA, LO ENCONTRÓ SU AFLIGIDO PADRE EN LA SANTA PAGODA, EN MEDIO DE UN CIRCULO DE SANTOS SACERDOTES BRAHMANES, ABSTRAIDO EN PROFUNDAS MEDITACIONES. ENTONCES EL NIÑO AMONESTÓ A SU ASOMBRADO PADRE, INSTÁNDOLO A LA BÚSQUEDA DE COSAS SUPERIORES".
Asimismo, en los cultos de los Redentores ADONIS, ATTIS Y OSIRIS, la resurrección de Adonis era celebrada al tercer día, la de Osiris también era celebrada al tercer día, y la de Attis era celebrada al cuarto día. El citado historiador PFLEIDERER continúa:
"QUIZÁS EL RABINO PABLO FUE INFLUENCIADO CON LA IDEA POPULAR DE LOS DIOSES QUE MUEREN Y RESUCITAN, QUE DOMINABA EN AQUELLA ÉPOCA EN LOS CULTOS DE ADONIS, ATTIS Y OSIRIS. (CON NOMBRES Y COSTUMBRES MUY PARECIDOS EN TODAS PARTES). EN ANTIOQUIA, LA CAPITAL DE SIRIA, EN DONDE EL RABINO PABLO ACTUÓ POR UN PERIODO CONSIDERABLE DE TIEMPO, LA CELEBRACIÓN PRINCIPAL DE LA FIESTA DE ADONIS TENÍA LUGAR EN LA PRIMAVERA: EL PRIMER DÍA, SE CELEBRABA LA MUERTE DE ADONIS, EL REDENTOR. EL SEGUNDO DÍA SE EFECTUABA (ENTRE LARGAS PROCESIONES Y ENTRE CANTOS SALVAJES DE MUJERES, QUE LLORABAN Y SE LAMENTABAN INCONSOLABLES) EL ENTIERRO DE SU CUERPO. AL TERCER DÍA, ENTRE FRENÉTICOS GRITOS DE ALEGRÍA, SE PROCLAMABA QUE EL DIOS ADONIS HABÍA RESUCITADO, Y POR MEDIO DE UNA ADECUADA ESCENOGRAFÍA TEATRAL Y DIVERSOS TRUCOS, SE HACIA QUE SU CUERPO, REPRESENTADO POR UNA IMAGEN DE MADERA, SE LEVANTARA POR LOS AIRES, ETC" (Cristianismo Primitivo, Londres y Nueva York, 1906).
Carlos Dinen.

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PROYECTO LEY ANTI DISCRIMINACION


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
_______________________________
SANTIAGO, marzo 14 de 2005



MENSAJE Nº 315-352/



Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
I. antecedentes.
La “globalización” es un fenómeno que se está produciendo cada vez con mayor rapidez. Los países, las economías, las culturas y los estilos de vida se acercan, se universalizan y se funden. No obstante, los contrates se acentúan, la intolerancia aumenta; las sociedades son más diversas en su conformación, y, a la vez, mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, que muchas veces son resueltas a través de conductas discriminatorias, incluso violentas.
Esta diversidad plantea una serie de desafíos al Estado y a sus gobiernos, teniendo siempre presente que uno de los deberes primordiales de éste consiste en estar al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Por otro lado, los Estados occidentales suscribientes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, marcaron un hito histórico y diferenciador al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminación.
Este principio no discriminatorio es recogido en múltiples convenios internacionales, en los que, en su mayoría, nuestro país tiene la calidad de Estado Parte. Entre ellos, destacan “La Convención Americana de los Derechos Humanos”, de la OEA (ratificada en 1990); la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, de la ONU (ratificada en 1971); el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, de la ONU (ratificada en 1972); el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, de la ONU (ratificada en 1972); la “Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, de la ONU (ratificada en 1988); la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, de la ONU (ratificada en 1989); y la “Convención Sobre los Derechos del Niño”, de la ONU (ratificada en 1990).
También, cartas magnas de diversos países recogen los principios resguardados por los convenios internacionales señalados. Así, por ejemplo, la Constitución de Portugal, de 1976, señala que “nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de algún derecho o eximido de deber alguno por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica y condición social” (art. 13).
La misma tendencia asume el constituyente español de 1978, al disponer que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14).
Asimismo, la Carta Fundamental de Venezuela prohíbe las “discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social” (art. 21).
II. regulación legal
No obstante la consagración a nivel constitucional de los motivos o factores que pueden llevar a discriminar, no parece ser la única fórmula jurídica para tutelar adecuadamente el principio de no discriminación arbitraria. De hecho, si se compara las normas anteriormente transcritas, se constata que ellas sólo se limitan a enumerar, incluso de manera no coincidente, algunas formas de discriminación, pero no, necesariamente, establecen una acción general o especial de protección.
Por ello, resulta pertinente considerar otras alternativas de reglamentación, que sin implicar introducir una modificación de la Constitución, otorgue un tratamiento integral y más efectivo a la no discriminación. México, por ejemplo, cuenta con la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, del año 2003, iniciativa que constituye un verdadero esfuerzo normativo por erradicar la discriminación.
La regulación a nivel legal y no constitucional, en el caso de nuestro país, se ha implementado sustantiva y sectorialmente. Así ocurre con la ley a favor de los discapacitados. A nivel procesal, sucede lo mismo con numerosos recursos especiales que tienen origen legal. Por ejemplo, el denominado “Amparo Económico”, que instituyó la ley N°18.971.
A partir de dichos precedentes, no hay razón alguna para impedir que se regule, por vía meramente legal, el mecanismo idóneo para proteger el principio de no discriminación. Por el contrario, la dinamicidad que suponen las normas de rango legal, permitirá una constante reformulación del contenido normativo del principio, acorde con los avances del mundo moderno. Ello no sucede con una norma de rango constitucional.
En verdad, la consagración de una acción que ampare el principio en comento, es básica, más aún, si se tiene presente que la vulneración del derecho a la igualdad, implica necesariamente afectar otros derechos relevantes de naturaleza económica y cultural. Por lo tanto, fortalecerlo tiene un significado jurídico y práctico fundamental, colaborando como ningún otro a una mejor calidad de vida de las personas afectadas.
III. fundamentos.
Según las cifras del censo del año 2002, somos una sociedad donde la mayoría son niños(as), adolescentes y mujeres. Ellos representan el 83,25% de la población. Los adultos mayores constituyen el 11,4%. Sumando estos grupos, tenemos que el 94% de la población nacional está conformado por sectores considerados, paradojalmente, como “minoritarios”, pues se encuentran en mayor riesgo de ser objetos de alguna forma de violencia o discriminación.
Desde principios de la década pasada, nuestro país ha experimentado importantes cambios tendientes a la adecuación de nuestras instituciones al sistema democrático y al principio del respeto irrestricto a dichos grupos. La ratificación de los tratados internacionales sobre la materia, así como la creación del Servicio Nacional de la Mujer, la Comisión de Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional d la Juventud, el Fono Nacional de la Discapacidad, el Servicio del Adulto Mayor y otras iniciativas, dan cuenta de la seriedad con la que los gobiernos democráticos han asumido este desafío.
Pese a estos avances, por distintas razones, sectores de nuestra sociedad siguen siendo vulnerados por conductas discriminatorias e, inclusive, violentas.
Así lo indican diversos estudios sobre la actitud de los chilenos frente a la aceptación de personas y grupos diferentes. Estos concluyen que la discriminación y la intolerancia están alojadas en el núcleo de la cultura y que operan de manera inconsciente como estereotipos, prejuicios, valores o creencias que cada uno acepta y aplica cotidianamente sin cuestionamientos.
Sin embargo, tal como se puede leer en los resultados de las encuestas aplicadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y la Fundación Ideas, se percibe una tensión y una distancia entre lo que se dice y lo que se practica realmente en la vida cotidiana. Se constata la presencia de un discurso crecientemente tolerante, junto a conductas abiertamente discriminatorias.
Así, por ejemplo, al comparar respuestas sobre un mismo tema en el mencionado estudio de dicha Fundación, observamos los prejuicios discriminadores existentes en los chilenos. En torno al 80% de los encuestados el año 2000, rechaza la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres. Pero cuando se les pregunta quién, entre hombres y mujeres, tiene preferencia para un puesto de trabajo cuando la cesantía es alta, las buenas intenciones disminuyen en forma notable.
Todo lo anterior da cuenta de la necesidad de profundizar nuestra modernización política y económica, complementando los logros alcanzados con mecanismos jurisdiccionales que permitan lograr la vigencia efectiva del principio de no discriminación.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración tiene por finalidad, precisamente, resguardar en el ordenamiento jurídico la no discriminación arbitraria, de forma tal de garantizar en mejor forma la igualdad ante la ley y el reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
IV. contenido del proyecto.
El proyecto tiene cuatro contenidos fundamentales.
1. El deber del Estado.
El proyecto, en primer lugar, establece el deber del Estado de elaborar políticas y arbitrar acciones que sean necesarias para garantizar que las personas no sean discriminadas en el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
En tal sentido, el Estado debe evaluar y diseñar una política en la materia.
Con ello, se compromete a todos los órganos del Estado para lograr que la no discriminación sea una realidad, previniendo y eliminando todas las acciones u omisiones que arbitrariamente atenten contra ella.
No obstante, el Estado puede establecer diferenciaciones legítimas, en la medida que ellas se encaminen a promover y fortalecer el principio de no discriminación y la real igualdad de oportunidades de las personas.
2. La discriminación arbitraria.
En segundo lugar, el proyecto se encarga de establecer un concepto de discriminación arbitraria. Para ello utiliza cuatro variables.
La primera variable es la definición de las modalidades que pueda adoptar la discriminación arbitraria, sea que esta ocurra en el ámbito público o privado. Esta se puede traducir en distinciones, exclusiones, en restricciones o en preferencias. Cualquiera de estas modalidades se puede realizar por acción u omisión. Se busca con esta amplitud evitar que se alegue no discriminación fundado en que no hay una diferenciación.
Las distinciones son diferenciaciones en base a alguna particularidad. Las exclusiones se traducen en quitar a alguien el lugar que ocupa. Las restricciones son reducciones a menores límites. Las preferencias, finalmente, son ventajas que se conceden a una persona sobre otra.
Con el fin de acotar más este tipo discriminación, el proyecto considera una segunda variable: esta debe basarse en cierto criterio de distinción, exclusión, restricción o preferencia. Dichos criterios están en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el Código del Trabajo, como en el Estatuto Administrativo. Pero se han incorporado otros, atendidos los nuevos desafíos que plantea la ciencia, como es la estructura genética. Todos estos criterios son condiciones individuales o sociales que remarcan algún grado de identidad. Son en total veinte criterios: raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquier otra condición social o individual.
Se ha preferido diferenciar algunas situaciones análogas para evitar discusiones sobre si están o no comprendidas. Así, el proyecto separa el criterio del sexo, del género y de la orientación sexual. Lo mismo hace respecto de la religión y la creencia; del idioma y la lengua.
La tercera variable que utiliza el proyecto para definir la discriminación arbitraria, es que la calificación de la conducta discriminatoria no está asociada a un resultado determinado, ya sea de anulación o menoscabo, en el reconocimiento o ejercicio de un derecho. No se requiere daño para que la discriminación sea reprochable.
Finalmente, la discriminación debe ser arbitraria. No se exige, por tanto, la ilegalidad como factor de configuración, sino que la falta de fundamento o de proporcionalidad o de desviación de fin.
Basta con que la conducta sea calificada de arbitraria, cuestión que le corresponde al juez construir caso a caso, conforme a la investigación que realice, para que estemos frente a un acto u omisión ilegítimo.
3. Acción especial de no discriminación.
El tercer aspecto del proyecto, es el establecimiento de una acción para reclamar por las discriminaciones arbitrarias que se interpone ante los tribunales de Justicia. Con ello se busca asegurar la materialización del mandato de no discriminar.
La acción que se propone se caracteriza por lo siguiente.
En primer lugar, es una acción que procede sin perjuicio de las acciones especiales. Con ello se busca salvaguardar las distintas acciones especiales que existen –o puedan existir- para proteger uno o más factores específicos de discriminación arbitraria. Se trata de no derogar los recursos o acciones especiales, dejando al recurrente la decisión de cual mecanismo optar.
En segundo lugar, la legitimación activa de esta acción está acotada exclusivamente a la víctima de la acción u omisión que importe una discriminación arbitraria. No se trata, por tanto, de una acción popular, que pueda interponer cualquier persona en nombre de categorías de sujetos, defendiendo intereses difusos o colectivos.
En tercer lugar, la causal que funda la acción es cualquier acción u omisión que importe una discriminación arbitraria. La discriminación arbitraria es aquella que no tiene fundamento, es desproporcionada, o tiene una clara distorsión de fines. Por ello, en el proceso respectivo se debe demostrar la falta de contenido de la decisión en que se traduce la distinción, exclusión, restricción o preferencia. Dicha discriminación puede provenir de una actividad o de una inactividad. En ambos casos, puede ser producto de una declaración u omisión formal, o de una actividad o inactividad puramente material. Respecto de la omisión, en esta tiene que existir una falta a una obligación legal de actuar, estando en condiciones de hacerlo.
La precisión de la causal, en términos de exigir la arbitrariedad de la conducta, excluye que se trate de un juicio en el que se discuta la ilegalidad de la misma.
En cuarto lugar, el Tribunal competente para conocer de la acción es la Corte de Apelaciones respectiva. Es decir, aquella que ejerce jurisdicción en el lugar en que tuvo lugar el acto o la omisión. Se ha preferido una Corte y no un Juzgado de Letras, atendido la similitud del recurso que el proyecto establece con otros que conocen las Cortes de Apelaciones.
En quinto lugar, el procedimiento diseñado para esta acción se rige por tres principios básicos. Desde luego, la informalidad. La acción la puede presentar directamente el afectado, por sí o por cualquiera a su nombre. El procedimiento a que da lugar esta acción está regulado en la ley, en todos sus aspectos, medulares, encargando a un autoacordado de la Corte Suprema pormenorizarla. Enseguida, está el principio de la oficialidad. Este se traduce en que el tribunal debe dar curso progresivo a los autos y adoptar todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La acción es una denuncia, una puesta en conocimiento del tribunal de que se incurrió en una discriminación arbitraria. Corresponde al tribunal la tarea de investigar y procurar que se verifique el fundamento de la denuncia. Finalmente, el procedimiento es sumarísimo. Por ejemplo, hay sólo cinco días para apelar ante la Corte Suprema, breves plazos para formular observaciones y fallar.
En relación a la sentencia, esta puede acoger o rechazar la pretensión. Si la acoge, el tribunal puede adoptar todas las medidas que estime pertinentes. Se trata, en este sentido, de una acción que le entrega al órgano jurisdiccional una competencia específica amplia, pues no se acota la decisión del juez, sino que se le entregan un margen de discrecionalidad de acuerdo a la situación que se le presenta en el caso concreto.
Con todo, si la sentencia acoge la pretensión, ésta puede tener dos particularidades, no frecuentes en nuestro sistema, pero consagradas en ciertos recursos. Por una parte, la Corte puede declarar el derecho a la indemnización de perjuicios por el acto u omisión discriminatorio. Dicha declaración habilita al particular a demandar directamente ante el Juez de Letras competente la determinación de la indemnización de perjuicios. En este segundo juicio, ya no se discute la existencia del daño, sino sólo el monto de aquél. Los perjuicios pueden extenderse al daño moral y al daño patrimonial. Una facultad semejante, tienen las Cortes en el reclamo de ilegalidad municipal y en el reclamo por ilegalidad regional; también en el amparo económico. Dicha indemnización no puede acumularse a otras acciones que el afectado pueda entablar.
Por la otra, la Corte puede establecer sanciones al funcionario o a la empresa privada que presta servicios de utilidad pública, como las de luz, gas, teléfonos, Isapres, AFP, etc., que ha incurrido en la conducta discriminatoria, y con ello ha rehusado el suministro de un bien o servicio al que se tenga derecho.
Si la Corte, en cambio, rechaza la pretensión, estableciendo que la denuncia carece de toda base, puede declarar que el actor es responsable de los perjuicios, los cuales deberán perseguirse ante el Tribunal correspondiente. Este es el contrapeso que tiene a su favor quien ha sido infundamente demandado.
4. Norma penal especial.
El cuarto aspecto del proyecto, lo constituye una modificación al artículo 12 del Código Penal, relativo a las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, con la finalidad de establecer una nueva agravante, esta es, la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación.
La configuración de la agravante que se crea, procede en todo crimen, simple delito o falta.
Asimismo, exige la concurrencia de alguno de los criterios o factores de discriminación señalados en la presente ley, y que se reiteran, en forma coincidente, en la enmienda al Código Penal.
La incorporación de esta norma penal especial, implica abordar o hacerse cargo de la dimensión punitiva que acarrean los actos cometidos con ocasión de la discriminación.
V. Palabras finales.
Por último, el Gobierno no puede menos que destacar el valioso aporte de la sociedad civil en el tema de la no discriminación. En efecto, es justo que haga presente que esta iniciativa legal, recoge, en su espíritu, una extensa y acabada propuesta normativa desarrollada por la sociedad civil. Incluso más, algunas de las disposiciones descansan en las propuestas originales de dicho estamento social.
De igual modo, se debe reconocer la iniciativa que los H. Diputados señores Barrueto, Ascencio, Longton, Palma, Silva, Vilches y de las diputadas señoras Allende, Pérez y Saa y del ex diputado Andrés Palma, que tuvieron respecto a una reforma constitucional en materia de no discriminación arbitraria, la cual se materializó en una moción que contó con los apoyos más transversales en la H. Cámara de Diputados, y que también inspira el presente proyecto de ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente


PROYECTO DE LEY:

“Titulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

Artículo 2°.- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.

Título II
Acción especial de no discriminación
Artículo 4°.- Sin perjuicio de las acciones especiales que procedan, el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
La acción podrá impetrarse dentro de 30 días hábiles, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.

Artículo 5°.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Esta dispondrá el plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
Evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que quede en estado de sentencia.
Un autoacordado de la Corte Suprema regulará los demás aspectos necesarios, para la debida sustanciación de esta acción.

Artículo 6°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia, adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil competente, en procedimiento breve y sumario.

Artículo 7°.- Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.

Artículo 8°.- En caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 UTM.
Si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con la multa establecida en el inciso anterior.

Título III
Norma penal especial
Artículo 9°.- Incorpórase al artículo 12 del Código Penal, el siguiente numeral 21 nuevo:
“21ª Cometer el delito por una motivación discriminatoria fundada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.”.”.
Dios guarde a V.E.,
Decidan ustedes mismos sobre los beneficios o problemas que pueda acarrear este proyecto de ley, he aquí el proyecto original, pueden revisarlo en el sitio web de la biblioteca del congreso nacional, ver en que estado se encuentra en su tramitación y las discuciones en torno a éste.

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